
Autorizaciones en materia de extranjería
Una persona procedente de otro país no puede residir o trabajar en España sin los permisos y autorizaciones requeridas para ello. En Marta Lancho Rodríguez - Abogada, como especialistas en la materia, conocemos tu caso y te ofrecemos y te tramitamos la mejor alternativa.
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Autorización por circunstancias excepcionales: ARRAIGO.
Actualmente, existen cuatro tipos de arraigo recogidos por el Reglamento de Extranjería: arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar y arraigo para la formación. Pero, ¿Qué requisitos necesito para el arraigo? ¿Es necesario un tiempo mínimo de permanencia? ¿Necesito un contrato de trabajo? ¿Puedo obtener residencia si me caso? Resolvemos todas tus preguntas.
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Nacionalidad
El criterio general establece que tras 10 años de residencia legal en España, una persona extranjera puede solicitar la nacionalidad. Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla. Nosotros te informamos y tramitamos tu solicitud de nacionalidad sin que tengas que preocuparte.
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Asilo y Protección Internacional
Más de 100.000 personas huyen de su país de origen y se dirigen a España para solicitar asilo. Sin embargo, hoy en día la actualidad es muy distinta por los inconvenientes que se encuentran sólo para obtener la primera cita. Conocemos de primera mano lo que significa, por eso te ayudamos con tu cita de asilo y te acompañamos durante todo el procedimiento hasta la obtención del Resguardo.
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Otras autorizaciones
Además de las que ya has visto, la Ley de Extranjería recoger muchas otras autorizaciones a las que puedes optar para mantener una situación legal en España: estancia por estudios, residencia de ciudadano de la UE, autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia no lucrativa...