EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS: ¿puede la empresa denegar la excedencia?
- MLR Abogada
- 11 jul 2024
- 5 Min. de lectura

Excedencia por cuidado de hijos menores de tres años.
¿Puede la empresa denegar la excedencia por cuidado de hijos?
Con el nacimiento de un nuevo miembro de la familia, surgen nuevos cambios, nuevas rutinas y nuevas emociones a las que adaptarse en el nuevo rol de padre o madre, y todo lo que ello conlleva. Entre estos cambios que afectan a nuestra vida, encontramos la necesidad de la conciliación laboral y familiar.
La conciliación laboral y familiar es el equilibrio o el balance entre las responsabilidades que tenemos en y con nuestro trabajo sin descuidar las responsabilidades para con la familia y los hijos (y viceversa). En un lenguaje más técnico y profesional, la conciliación laboral y familiar es un conjunto de medidas encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjudicar su vida personal y familiar.
Entre estas medidas, se encuentran la reducción de jornada, el teletrabajo, un cambio de horario o de turno y las excedencias.
Es esta última medida de conciliación la que vamos a desarrollar en este artículo; concretamente, hablaremos sobre la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años. Resolveremos algunas de las dudas que nos surgen a la hora de plantearnos esta posibilidad: ¿cuánto tiempo dura la excedencia? ¿puede la empresa denegar la excedencia? ¿qué pasa con mi puesto de trabajo tras la excedencia? ¿cómo lo solicito?
Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años.
La excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores:
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras.
Es decir, el trabajador, ya sea el padre o la madre, tiene el derecho de solicitar una excedencia de su puesto de trabajo para atender al cuidado de un hijo menor de 3 años, por nacimiento, adopción o acogimiento, que podrá solicitarse a partir del nacimiento del menor, o a partir de la fecha de adopción o acogimiento, en su caso.
Ejemplo: si tu hijo nace el 11 de julio de 2024, tienes derecho a solicitar una excedencia para su cuidado desde ese mismo día.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
La duración máxima de este tipo de excedencia es de 3 años, desde la fecha de nacimiento del hijo.
Ejemplo: si solicitamos la excedencia cuando el menor tiene 6 meses, tendremos posibilidad de acceder a una excedencia para su cuidado de 2 años y 6 meses, que es el tiempo restante hasta que el menor cumpla los 3 años.
A diferencia de otro tipo de excedencias, como la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de hijos no tiene un límite de duración, sino que puede disfrutarse de forma fraccionada. ¿Qué quiere decir esto? Que podemos reanudar la excedencia por cuidado de hijos tantas veces como lo necesitemos hasta los 3 años.
Ejemplo: he disfrutado la excedencia por cuidado del menor por 1 año y transcurrido ese año, me he reincorporado a mi puesto de trabajo por 6 meses pero, ahora, necesito coger una nueva excedencia para cuidar de nuevo de mi hijo. Solicito una nueva excedencia de 4 meses para cuidar de mi hijo y, pasado ese tiempo, me reincorporo de nuevo a mi puesto de trabajo.
¿Qué pasa con mi puesto de trabajo al solicitar una excedencia por cuidado de hijos?
El trabajador que solicite la excedencia por cuidado de hijos tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante 1 año. Transcurrido ese año, lo que el trabajador conserva es el derecho de reingreso; en este caso, cuando solicite el reingreso podrán reincorporarle a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La excedencia supone una suspensión del contrato de trabajo por lo que su solicitud afecta a todas las condiciones básicas del contrato de trabajo: no se deberá acudir al centro de trabajo, pero tampoco se percibirá un salario o retribución. Igualmente, la empresa también cesa en sus obligaciones respecto del trabajador.
¿Cómo solicito la excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia por cuidado de hijos (como cualquier otra excedencia) deberá solicitarse siempre por escrito y, al menos, con 15 días de antelación. No obstante, te recomendamos que, antes de realizar la solicitud, revises tu convenio colectivo, ya que éste puede indicar que debas realizar la solicitud en un tiempo de preaviso mayor.
De la misma manera, cuando llegue la fecha de fin de la excedencia o si decides reincorporarte antes, es necesario comunicarlo por escrito a la empresa. La empresa no podrá negarse a reincorporar a un trabajador que viene de una excedencia por cuidado de hijos, así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2013. Por lo tanto, tras la excedencia por cuidado de hijos la reincorporación es automática.
¿Puede la empresa denegar la excedencia por cuidado de hijos?
Por último, resolveremos una duda que surge a todos los trabajadores ante la solicitud de cualquier tipo de permiso pero, si cabe, ante la solicitud de este tipo de excedencia las dudas del trabajador aumentan.
La empresa NO puede denegar la excedencia por cuidado de hijos al trabajador. Le Ley únicamente legitima a la empresa a denegar o limitar este derecho cuando ambos progenitores sean trabajadores de la misma empresa.
En el caso de que el padre y la madre trabajen en la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute conjunto de la excedencia por escrito, de forma motivada y siempre por causas objetivas relacionadas con el buen funcionamiento de la empresa. En cualquier caso, si se diera esta situación, la empresa debe garantizar que ambos trabajadores y padres puedan ejercer su derecho a conciliar, por lo que deberá ofrecer un plan alternativo.
Artículo 46.3. del Estatuto de los Trabajadores:
[...] No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Así que... si has solicitado una excedencia para cuidar de tu hijo recién nacido y la empresa no te lo ha concedido, no lo pienses más y ponte en contacto con nosotros.
Fuente: Grupo Atico34, PayFit.
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