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HA FALLECIDO MI PADRE: ¿puedo renunciar a la herencia?

  • Foto del escritor: MLR Abogada
    MLR Abogada
  • 1 jul 2024
  • 3 Min. de lectura

Cuando fallece un familiar, además del duelo que transitamos por la pérdida irreparable que nos produce su fallecimiento, hay que iniciar cuantiosos trámites al respecto, los cuáles la mayoría son cuánto menos pesados y tediosos. Trámites que - afortunadamente- no atendemos a realizar de forma habitual y, por consiguiente, son muchas las dudas que nos surgen sobre los mismos. Entre ellos y, lo más común, es el trámite de HERENCIA.


Las dudas más habituales que se presentan al ser llamados como herederos tras el fallecimiento de un familiar es ¿tengo que aceptar la herencia de forma obligatoria? ¿puedo renunciar a la herencia? ¿qué pasa si renuncio a la herencia? Los motivos más habituales que llevan a renunciar a la herencia tienen que ver con circunstancias económicas o familiares.


ÍNDICE



¿Es posible renunciar a una herencia?

Para resolver esta pregunta, simplemente nos remitiremos al artículo 1007 del Código Civil:

"Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario."

Es decir, SÍ; es posible renunciar a una herencia. La Ley permite a los herederos renunciar de la herencia, si así quisieran. Ahora bien, ¿qué consecuencias tiene la renuncia de la herencia?


Al igual que la aceptación de la herencia, la renuncia es IRREVOCABLE. Esto quiere decir que, una vez tomada la decisión, no hay vuelta atrás. Dependiendo de la forma en la que realicemos la renuncia, influirá de una manera u otra en la redistribución de la herencia al resto de herederos, como veremos más adelante.


¿Puedo renunciar sólo a parte de la herencia?

NO. Cuando se efectúa la renuncia a una herencia, se renuncia tanto a los bienes y derechos como a las obligaciones y deudas. Es decir, renuncias a la herencia por completo.


No obstante, la Ley sí permite al heredero que acepta la herencia, poder aceptar las cargas del fallecido sin que éstas afecten al patrimonio de quién hereda; es lo que conocemos como aceptación de la herencia a beneficio de inventario. En este caso, el heredero tendrá la posibilidad de aceptar la herencia con sus bienes, derechos y obligaciones pero con un límite; las cargas y deudas pendientes del difunto se solventarán con el patrimonio heredado y hasta donde éste alcance. Por lo que, en este caso, el heredero no tendrá que "pagar" con sus bienes las cargas de la herencia.


Formas de renunciar a la herencia.

Cuando nos hemos asesorado debidamente con un profesional especializado en sucesiones y, finalmente, hemos tomado la decisión de renunciar a la herencia, debemos saber que tenemos dos formas de hacerlo:

  • RENUNCIA PURA Y SIMPLE

  • RENUNCIA EN FAVOR DE TERCEROS


Renuncia pura y simple de la herencia.

En la renuncia pura y simple de la herencia el heredero renuncia a la misma de forma directa, de manera libre y voluntariamente, manifestando que no queremos adquirir nada de lo que nos corresponde. Será imprescindible para que la renuncia de la herencia sea válida hacerlo constar ante Notario.


En este caso, cuando renunciamos a la herencia, la parte de la herencia que nos corresponde se redistribuye entre el resto de herederos, quienes, por su parte, libre y voluntariamente, podrán decidir si aceptar o no su parte de la herencia.


Renuncia en favor de terceros.

Quiero renunciar a la herencia en favor de mi hijo, ¿es posible? La respuesta es sí.


Sin embargo, tienes que tener en cuenta que no podrás ceder a otra persona algo que no es tuyo.


Entonces, ¿cómo puedo transmitir la herencia a otro heredero? Primero será necesario aceptar la herencia (lo que llamamos aceptación tácita) y seguidamente renunciar a ella en favor de otro heredero. En este caso, es importante ser consciente que este tipo de renuncia de la herencia es considerado a todos los efectos como una donación (y el pago de los impuestos que ello conlleva).



Así pues, si te planteas la opción de renunciar a la herencia que te corresponde, te recomendamos que te asesores profesionalmente sobre todas las ventajas y desventajas que tendrá para ti el trámite de renuncia.












 
 
 

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